Diferencias entre corporaciones y
fundaciones
Entre
las entidades sin ánimo de lucro existentes, están las fundaciones y las
corporaciones, y en ocasiones se tienen a confundir una con la otra.
Una
corporación es muy diferente a una fundación, tanto por su conformación como
por los objetivos y fines perseguidos.
A la
hora de crear una entidad de este tipo, es preciso tener claridad respecto a cuál
figura jurídica utilizar según sea el propósito que ha llevado a crear este
tipo de entidades.
El
Consejo de estado, en sentencia de 21 de agosto de 1940 se ha encargado de
definir de una forma muy puntual la diferencia existente entre las fundaciones
y las corporaciones:
“La
corporación está formada por una reunión de individuos y tiene por objeto el
bienestar de los asociados, sea físico, intelectual y moral. No persigue fines
de lucro.
La
fundación se distingue de la corporación en que es un establecimiento que
persigue un fin especial de beneficencia o de educación pública, para lo cual
se destinan bienes determinados. En la fundación no hay personas asociadas sino
un conjunto de bienes dotados de personería jurídica, a las asociaciones por
ella actúan son secundarias en contraste con las que actúan en la corporación.
En
suma, en la corporación hay asociación de personas, en la fundación
predestinación de bienes a fines sociales”.
Es
claro que la corporación está conformada por un grupo de personas que buscan el
bienestar de ellos mismos, es decir, de los miembros de la corporación.
En
cambio, la fundación no está conformada por un grupo de personas, sino por un
conjunto de bienes aportados por empresa o personas, cuyo objetivo es propender
el bienestar o beneficio de personas diferentes a las pertenecientes a la
fundación, es decir, su objetivo es beneficiar a terceras personas.
Una
corporación podría ser por ejemplo, un club de amas de casa de un barrio que
tiene como objetivo conseguir recursos educativos, o de otra índole para ellas
o para su familia.
Una
fundación, puede ser un conjunto de bienes y recursos aportados por los comerciantes del mismo barrio, cuyo
objetivo no es beneficiar a los comerciantes, sino a las personas de la tercera
edad, por ejemplo.
Vemos
que mientras la corporación propende por el beneficio propio de sus miembros,
la fundación propende por el beneficio de personas ajenas, externas a la
fundación.
Por
último, resulta pertinente aclarar que las fundaciones y corporaciones están
reguladas por el código civil, artículos 633 a 652.
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